5 novedades para tener en cuenta al momento de elaborar su declaración de renta personal 2017 según Maestría Contable expertos en servicios contables

Colombia

LATAM (Julio 18 de 2018).     Maestría contable, expertos en servicios contables, hacen recomendaciones para declarar el impuesto a la renta de 2017.

La última reforma tributaria contenida en la ley 1819 de 2016 modificó sustancialmente la forma en que todas las personas naturales y extranjeras deberán cumplir con su obligación tributaria, cuyos vencimientos arrancan el 09 de Agosto y culminan el 19 de octubre de 2018. A continuación 5 novedades que se deberán tener en cuenta al momento de preparar  y declarar el impuesto a la renta personal.

  1. El cálculo del impuesto a liquidar deberá de hacerse de manera independiente, clasificando los ingresos percibidos en el año, según su origen, de acuerdo a las siguientes cédulas:
  • Para Rentas de Trabajo y Pensiones   241 No. 1 ET
  • Para Rentas de Capital y Rentas no Laborales 241 No. 2 ET
  • Para Dividendos y Participaciones   242 ET
  1. El nuevo sistema busca liquidar impuesto por cada actividad, asociando las deducciones y exenciones en forma específica a cada ingreso, evitando que suceda como antes, que deducciones asociadas a rentas laborales, servían para reducir el impuesto liquidado en rentas de capital. El impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.
  2. No se podrá imputar en más de una cédula la misma renta exenta o deducción.
  3. Se establece un nuevo límite para la aplicación de descuentos y rentas exentas para las rentas laborales, el cual no podrá superar el 40% del ingreso neto del trabajador, generando un mayor monto de impuesto de renta liquidado.
  4. El porcentaje de renta presuntiva desde el 2017 será del 3,5% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

Por  último, es importante tener en cuenta que antes de alistar los documentos correspondientes, se recomienda consultar a través del portal de la DIAN la información reportada por terceros (disponible a partir del 15 de Julio de 2018), la cual, facilita y orienta en el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, esta información, en ningún caso reemplaza su realidad económica o lo exonera de declarar los valores totales que deban liquidarse en su declaración.

Adicionalmente es importante   recordar que presentar la declaración no implica necesariamente que se vaya a tener que pagar impuesto, pues todo depende de la buena planeación tributaria programada tiempo atrás por cada contribuyente.

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Fuente: Central de Noticias AndeanWire

Source: AndeanWire-Colombia

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